AEPD sanciona a MAPFRE con 50.000 euros por consultar datos en ASNEF sin consentimiento

Resolución PS-00520-2017
Firmado 2018-03-14T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00520/2017 se originó a partir de una denuncia presentada por A.A.A., quien descubrió que MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA había consultado sus datos en el fichero ASNEF sin su consentimiento. La consulta se realizó el 15 de noviembre de 2016, con el propósito de evaluar la solvencia económica de A.A.A. para la contratación de una póliza de seguro de un vehículo.

MAPFRE alegó que la consulta se realizó de manera automatizada al solicitar un presupuesto para una póliza de seguro, y que esta práctica está amparada por el artículo 42 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, la entidad no pudo acreditar la existencia de dicha solicitud de presupuesto, ya que finalmente no se formalizó la contratación de la póliza. Además, MAPFRE procedió al borrado de los datos de A.A.A., en lugar de bloquearlos conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LOPD.

La infracción se consideró grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD, ya que se trató datos de carácter personal sin el consentimiento de la persona afectada. La sanción impuesta fue de 50.000 euros, justificada por la vinculación de la actividad de MAPFRE con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de la entidad. La resolución también advierte a MAPFRE sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución.