AEPD sanciona a GRUPO INMOBILIARIO GONTEGA por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PS-00519-2024
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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En el expediente número EXP202416792, se sanciona a GRUPO INMOBILIARIO GONTEGA, S.L. (GIG) por no atender adecuadamente una solicitud de acceso a datos personales. La reclamación se basa en el incumplimiento del derecho de acceso establecido en el Artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El procedimiento comenzó cuando un individuo, identificado como A.A.A., ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero GIG no respondió adecuadamente a esta solicitud. Se requirió a GIG que atendiera el derecho de acceso o denegara la solicitud de manera motivada dentro de un plazo de diez días hábiles. Sin embargo, GIG no cumplió con esta resolución ni con los posteriores requerimientos para que lo hiciera.

La sanción impuesta a GIG es de 450 euros. Esta sanción se justifica por la vulneración del artículo 58.2 del RGPD, que obliga a los responsables del tratamiento de datos a atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados. La infracción se tipifica como muy grave según el artículo 83.6 del RGPD, que establece sanciones administrativas que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la cantidad mayor.

Además de la sanción económica, se ordena a GIG que, en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva, remita a la parte reclamante la certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. Las actuaciones realizadas deben ser comunicadas a la autoridad correspondiente en el mismo plazo.