AEPD sanciona a JAZZTEL con 102.000 euros por fraude de datos y uso indebido del fichero ASNEF

Resolución PS-00519-2017
Firmado 2018-03-01T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00519/2017 se inició tras la denuncia presentada por A.A.A., quien alegó que su entidad bancaria le denegó el uso de su tarjeta de crédito debido a su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX. El denunciante afirmó que desconocía la deuda, la cual provenía de una contratación de servicios con ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) que no reconocía. La deuda ascendía a 514,78 € y se generó por la contratación de una línea fija, una móvil, una Tablet y un teléfono móvil, enviados a una dirección distinta a la suya.

ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) fue investigada y se determinó que la contratación se realizó de manera fraudulenta, ya que los datos personales del denunciante fueron utilizados sin su consentimiento. La entidad incluyó los datos del denunciante en el fichero ASNEF sin haber verificado adecuadamente la identidad del contratante, lo cual constituyó una infracción grave de la normativa de protección de datos.

La resolución sancionó a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) con dos multas: una de 32.000 € por tratar datos personales sin el consentimiento del afectado, y otra de 70.000 € por incluir datos inexactos en un fichero de solvencia patrimonial. La sanción se justificó debido a la falta de diligencia en la verificación de la identidad del contratante y la inclusión indebida de datos en el fichero ASNEF, lo que causó perjuicios al denunciante. La entidad fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva.