Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna sancionado por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un ciudadano

Resolución PS-00518-2024
Firmado 2025-11-05T00:00:00Z
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El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna fue sancionado por no atender adecuadamente una solicitud de acceso a datos personales. La reclamación se originó cuando un ciudadano, identificado como A.A.A., ejerció su derecho de acceso a sus datos personales conforme al Artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, el Ayuntamiento no respondió adecuadamente a esta solicitud dentro del plazo establecido.

La resolución inicial, dictada el 8 de febrero de 2024, requería al Ayuntamiento que atendiera el derecho de acceso en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acreditara el cumplimiento de la solicitud o una denegación motivada. No obstante, el Ayuntamiento no cumplió con esta resolución ni con los sucesivos requerimientos de información enviados.

El incumplimiento de la resolución y los requerimientos posteriores fue considerado una infracción del Artículo 58.2 del RGPD, que establece la obligación de las autoridades de control de ordenar a los responsables del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados. Esta infracción se tipifica en el Artículo 83.6 del RGPD, que sanciona el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control con multas administrativas que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

La sanción impuesta al Ayuntamiento incluye la obligación de remitir a la parte reclamante la certificación correspondiente o una denegación motivada dentro de un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva. Además, se advierte que no atender esta orden puede ser considerado una nueva infracción administrativa. La resolución también se comunicará al Defensor del Pueblo y se hará pública una vez notificada a los interesados.