| Resolución | PS-00517-2023 |
| Firmado | 2025-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre un procedimiento sancionador iniciado contra A.A.A. por infracciones relacionadas con un sistema de videovigilancia en su establecimiento. La reclamante, B.B.B., denunció que el sistema no estaba debidamente señalizado, grababa sonido, conservaba imágenes más allá del plazo permitido y no disponía de un registro de actividades de tratamiento. Además, algunas cámaras captaban la vía pública y no se informaba adecuadamente a los afectados sobre el tratamiento de sus datos.
La sanción propuesta fue de 4.000 euros por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD (principio de minimización de datos) y 1.000 euros por la infracción del artículo 13 del RGPD (deber de información). La parte reclamada optó por el pago voluntario, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier recurso, lo que resultó en una reducción del 40% de la sanción, quedando en 3.000 euros. Además, se ordenó a A.A.A. adoptar medidas para ajustar su sistema de videovigilancia a la normativa vigente, como evitar que las cámaras enfoquen la zona de mesas y colocar carteles informativos adecuados.