| Resolución | PS-00517-2015 |
| Firmado | 2019-10-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00517/2015, se denunció que A.A.A., un miembro del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, accedió sin autorización a los exámenes de un proceso de selección de personal laboral temporal. Este acceso se realizó después de que los exámenes hubieran sido corregidos y la hija de su pareja sentimental no obtuviera la puntuación necesaria para acceder a las plazas convocadas. A.A.A. fotocopió seis exámenes, incluyendo el de la hija de su pareja, y los entregó a un tercero para una nueva corrección, vulnerando el deber de sigilo y secreto que le correspondía por su cargo.
El Ayuntamiento de Medio Cudeyo presentó una denuncia formal, y se comprobó que A.A.A. había reconocido los hechos y entregado las copias de los exámenes. A pesar de que la conducta de A.A.A. fue considerada reprochable, la sentencia judicial determinó que no había generado daño verificado ni perjuicio para los candidatos o la administración, por lo que no se consideró delito desde el punto de vista penal.
Dado que no se había producido daño relevante y considerando que A.A.A. reconoció los hechos y devolvió las copias, se decidió imponer una sanción de apercibimiento. Esta decisión se basó en la falta de intencionalidad clara y en la ausencia de antecedentes previos del infractor. La sanción de apercibimiento se justifica por la falta de daños significativos y la voluntad del infractor de corregir su conducta.