| Resolución | PS-00516-2017 |
| Firmado | 2018-04-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00516/2017, se denunció a E.E.E. por una oferta de empleo publicada en Infojobs, que solicitaba el envío de currículums a una dirección específica. El denunciante, B.B.B., envió su currículum y recibió una carta solicitando el ingreso de 25 euros en una cuenta bancaria a nombre de E.E.E. con «v», en lugar de «b». Esta solicitud de pago se realizó sin el consentimiento del denunciante y sin una relación contractual clara con la entidad que publicó la oferta.
Durante la investigación, se descubrió que E.E.E. era el titular tanto del apartado de correos como de la cuenta bancaria mencionada. Además, se encontraron once transferencias similares en la cuenta bancaria, lo que indicaba una actividad lucrativa a costa de la buena fe de los solicitantes de empleo.
E.E.E. alegó que nunca había vulnerado datos personales ni actuado de mala fe, pero no pudo acreditar el consentimiento de los afectados ni una relación contractual con la entidad que publicó la oferta. La falta de consentimiento y la obtención engañosa de datos personales constituyeron una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución impuso una multa de 3.000 euros a E.E.E. por esta infracción. La sanción se justificó debido a la falta de consentimiento para el tratamiento de datos personales y la obtención de beneficios económicos de manera fraudulenta. Se consideraron circunstancias atenuantes, como la falta de habitualidad en el tratamiento de datos y la regularización de la situación irregular, pero también se tuvieron en cuenta agravantes, como el carácter continuado de la infracción y los beneficios obtenidos.