Orange España sancionada con 9.000 euros por llamadas publicitarias a un número cancelado

Resolución PS-00514-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00514/2017, se denunció a la entidad Orange Espagne, S.A.U. (Jazztel) por realizar llamadas publicitarias a un número de teléfono móvil que no pertenecía a un cliente de la compañía. El denunciante, D. C.C.C., había solicitado la cancelación de sus datos personales en septiembre de 2016, pero continuó recibiendo llamadas promocionales de Jazztel para una línea que ya no le pertenecía.

La denuncia se basó en que, a pesar de la solicitud de cancelación, el denunciante recibió una llamada el 15 de diciembre de 2016, en la que se intentaba contactar con el nuevo titular de la línea. La entidad Orange reconoció que había cometido una infracción al tratar datos personales inexactos, lo que vulneraba el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La infracción se consideró grave y se propuso una sanción de 15.000 euros. Sin embargo, la entidad optó por pagar voluntariamente la sanción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 20% sobre el importe propuesto. Además, reconoció su responsabilidad, lo que conllevó una segunda reducción del 20%. Finalmente, la sanción se estableció en 9.000 euros, y el pago de esta cantidad implicó la terminación del procedimiento.

La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el respeto a los derechos y principios establecidos en la LOPD, especialmente en lo que respecta a la exactitud y actualización de los datos personales. La entidad, como operador de telecomunicaciones, tenía la obligación de mostrar un mayor rigor en el cumplimiento de la normativa de protección de datos, y su conducta no se ajustó a las exigencias mínimas derivadas de su actividad.