AEPD sanciona instalación de videovigilancia que invade intimidad y capta zonas públicas

Resolución PS-00511-2021
Firmado 2022-02-25T00:00:00Z
Enlace 📋

Se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia en una vivienda ubicada en ***DIRECCIÓN.1, que capta imágenes de la vivienda colindante y zonas de tránsito público, vulnerando la normativa de protección de datos. El reclamante alega que las cámaras invaden su intimidad y enfocan hacia su azotea y la carretera adyacente.

El responsable del sistema de videovigilancia no presentó alegaciones ni pruebas durante el procedimiento sancionador. Se constató que las cámaras captan imágenes de la vivienda colindante y de la vía pública, incumpliendo el principio de proporcionalidad y el deber de informar a los afectados.

Se le impone un apercibimiento y se le ordena reorientar las cámaras hacia su zona particular o retirarlas del lugar actual, en un plazo de diez días. La resolución se basa en la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, que establece los principios básicos para el tratamiento de datos personales.