| Resolución | PS-00510-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00510/2017, se denunció a la Comunidad de Propietarios A.A.A. por exponer en el tablón de anuncios, accesible al público, los datos personales de Don B.B.B., quien figuraba como deudor en la convocatoria a una Junta General Extraordinaria. Esta exposición permitió que terceros ajenos a la comunidad pudieran acceder a información personal sensible del denunciante.
Don B.B.B. había presentado una denuncia previa por hechos similares, lo que resultó en un apercibimiento a la comunidad. A pesar de esto, la comunidad volvió a exponer los datos personales del denunciante en el tablón de anuncios, incumpliendo nuevamente las normativas de protección de datos.
La comunidad fue notificada del inicio del procedimiento sancionador, pero no presentó alegaciones dentro del plazo establecido, por lo que el acuerdo de inicio se consideró como propuesta de resolución. Se determinó que la comunidad había vulnerado el deber de secreto sobre los datos personales, tipificado como infracción grave según la normativa vigente.
La sanción impuesta fue de 4.000 euros. Esta cantidad se estableció considerando varios factores, como la falta de beneficios obtenidos por la comunidad, la persistencia en la infracción y la ausencia de procedimientos adecuados para evitar futuras vulneraciones de datos. La comunidad fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva, bajo pena de proceder a su recaudación en período ejecutivo.