La AEPD sanciona a un Ayuntamiento por exigir consentimiento para publicar fotos de menores en redes sociales como condición para participar en actividades municipales

Resolución PS-00509-2023
Firmado 2025-07-09T00:00:00Z
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Un ciudadano denunció al Ayuntamiento de R.R.R. por exigir, como condición para inscribirse en el programa gratuito «Fun Summer», el consentimiento para publicar fotos de los niños en redes sociales públicas y en un canal privado de WhatsApp. Los padres que no aceptaban esta condición veían excluidos a sus hijos del programa. El denunciante alegó que esta práctica vulneraba la normativa de protección de datos.

El Ayuntamiento argumentó que la base legitimadora del tratamiento de datos personales se encontraba en el artículo 6.1 apartados c) y e) del RGPD, que permite el tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para el ejercicio de poderes públicos. Sin embargo, se determinó que la publicación de imágenes de menores en redes sociales no estaba impuesta por ninguna norma con rango de ley ni era necesaria para el cumplimiento de una misión en interés público.

Se concluyó que el Ayuntamiento no había obtenido un consentimiento libre y válido, ya que la participación en el programa estaba condicionada a la aceptación de la publicación de imágenes. Esta práctica vulneraba el principio de licitud del tratamiento de datos personales, conforme al artículo 6.1 del RGPD.

Como resultado, se declaró que el Ayuntamiento había infringido la normativa de protección de datos y se le ordenó adecuar sus operaciones de tratamiento de datos a la normativa vigente en un plazo de seis meses. La infracción fue tipificada como muy grave y se le impuso una sanción económica.