| Resolución | PS-00506-2020 |
| Firmado | 2021-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una trabajadora denunció la presencia de cámaras de vigilancia en su lugar de trabajo sin la debida información mediante carteles informativos. La empresa, B.B.B., no respondió a la reclamación ni proporcionó pruebas de que el sistema cumplía con la legalidad vigente. Se determinó que la empresa había vulnerado el artículo 13 del RGPD, que obliga a informar a los trabajadores sobre la existencia y finalidad de la videovigilancia. Por ello, se impuso una sanción de 1.000 euros y se ordenó a la empresa regularizar el sistema, colocando carteles informativos visibles que indiquen el responsable del tratamiento de datos y la finalidad de la grabación.