AEPD sanciona a Bankinter por incluir erróneamente datos de un cliente en ficheros de morosidad

Resolución PS-00504-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00504/2017, se denunció que la entidad BANKINTER, S.A. había incluido los datos de un cliente en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, a pesar de que el cliente estaba al corriente de pago de un préstamo hipotecario. El denunciante, D. K.K.K., alegó que la inclusión de sus datos en los ficheros ASNEF y BADEXCUG se debió a un error, ya que la cantidad pendiente de amortizar fue calificada como «de dudoso cobro» debido a una declaración de concurso voluntario.

La denuncia se basó en que la entidad no cumplió con la condición legal de que la deuda debe ser líquida, vencida y exigible para ser incluida en dichos ficheros. El denunciante aportó documentación que demostraba que estaba al corriente de pago, incluyendo impresiones de pantalla de su cuenta bancaria y una solicitud de cancelación de datos en ASNEF.

BANKINTER explicó que la inclusión se debió a un error del sistema, provocado por la declaración de concurso voluntario del cliente, lo que llevó a la entidad a calificar el préstamo como «dudoso». La entidad también mencionó que, una vez detectado el error, procedió a dar de baja los datos del cliente de los ficheros de solvencia.

La inclusión indebida de los datos del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito se consideró una infracción grave de la normativa de protección de datos, ya que los datos no eran exactos y no respondían con veracidad a la situación actual del afectado. Esta infracción podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.

Sin embargo, BANKINTER optó por pagar voluntariamente una sanción reducida de 12.800 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago voluntario implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.