| Resolución | PS-00503-2024 |
| Firmado | 2026-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de junio de 2023, se presentó una reclamación contra CIBERSEO JAÉN, S.L. por la publicación sin consentimiento de una fotografía de una trabajadora en una oferta de empleo en un portal web. La reclamante alegó que la imagen fue publicada sin su autorización y que no trabajaba para la empresa mencionada en la oferta.
CIBERSEO JAÉN fue notificada de la reclamación, pero no respondió a los requerimientos de información en los plazos establecidos. Finalmente, la entidad retiró la imagen el 21 de julio de 2023, pero no proporcionó documentación que justificara la base legal para la publicación de la imagen.
La investigación determinó que CIBERSEO JAÉN no contaba con ninguna base legitimadora para el tratamiento de la imagen de la reclamante, como el consentimiento o el cumplimiento de una obligación legal. La entidad argumentó que la imagen fue obtenida de fuentes públicas, pero esto no exime de la necesidad de contar con una base legal para su uso.
Se concluyó que CIBERSEO JAÉN había vulnerado el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito. La entidad fue sancionada con una multa de 1.500 euros y se le ordenó adoptar medidas para garantizar que cualquier publicación futura de datos personales en su página web cumpla con las bases legitimadoras del RGPD. La sanción se justificó por la falta de diligencia y el incumplimiento de las obligaciones legales en la protección de datos personales.