| Resolución | PS-00503-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/503/2017, se denunció que la empresa DTS había incluido a B.B.B. en el fichero de solvencia ASNEF sin haberle notificado previamente. El denunciante alegó que no recibió ninguna comunicación de DTS antes de ser incluido en dicho fichero.
DTS argumentó que había enviado cartas de requerimiento de pago al domicilio del denunciante, y presentó documentación que incluía albaranes de entrega y certificados de la empresa NEXEA (Grupo Correos) para respaldar sus afirmaciones. Sin embargo, la validez de estos documentos fue cuestionada debido a la falta de firmas y la repetición de códigos de validación en otros expedientes similares.
Tras una investigación, se determinó que DTS no había proporcionado pruebas suficientes para demostrar que el denunciante había sido notificado adecuadamente antes de ser incluido en el fichero de morosidad. La empresa había incurrido en una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece la obligación de que los datos personales sean exactos y respondan a la situación actual de los afectados.
La sanción impuesta a DTS fue de 50.000 euros. Esta decisión se basó en varios criterios agravantes, como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de DTS con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la empresa y la reincidencia en la comisión de infracciones similares. La sanción se justificó por la falta de diligencia de DTS en asegurar que los datos personales fueran tratados de manera correcta y conforme a la normativa vigente.