| Resolución | PS-00501-2024 |
| Firmado | 2025-10-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a la empresa MEYDIS, S.L. por no haber facilitado la información requerida en los requerimientos de investigación. La denuncia se originó debido a indicios de incumplimiento de las normas de protección de datos, específicamente en relación con el uso de datos del censo electoral obtenidos de varios contratos públicos.
MEYDIS recibió varios requerimientos de información para aclarar ciertos hechos relacionados con el tratamiento de datos personales. La empresa no respondió de manera completa a estos requerimientos, especialmente en lo que respecta al listado de responsables de tratamiento por cuenta de los cuales se realizaban actividades de encargo, así como la categoría de tratamiento realizada. A pesar de las reiteradas solicitudes y aclaraciones, MEYDIS no proporcionó la información solicitada, lo que obstaculizó la potestad de investigación.
La sanción impuesta es de 80.000 euros, aunque se redujo a 64.000 euros debido al pago voluntario realizado por MEYDIS antes de la resolución. Además, se ordenó a la empresa que facilitara la información requerida en un plazo de diez días hábiles. La decisión se basa en la infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del mismo reglamento.
La empresa argumentó que actuó de buena fe y que la falta de claridad en los requerimientos y la ausencia de comunicaciones posteriores la llevaron a creer que había cumplido con las solicitudes. Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para evitar la sanción, ya que la responsabilidad en materia de protección de datos recae en el responsable del tratamiento, quien debe demostrar el cumplimiento de las normativas.