| Resolución | PS-00501-2020 |
| Firmado | 2021-04-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00501/2020, D. B.B.B. denunció que su nombre fue publicado en una opinión de un establecimiento en la página web de D. A.A.A. sin su consentimiento. El reclamante solicitó la retirada de sus datos personales en octubre de 2019, pero no recibió respuesta. La página web eliminó el comentario después de la denuncia, pero la falta de respuesta inicial y la publicación sin consentimiento fueron consideradas infracciones del artículo 6.1 del RGPD, que establece la licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos.
La sanción impuesta fue un apercibimiento debido a que, aunque se eliminaron los datos tras la denuncia, la falta de respuesta inicial y la publicación sin consentimiento iniciales constituyeron una vulneración de la normativa de protección de datos.