Multa de 10.000 euros a Monumental Forma Sport por no colaborar con la AEPD en un procedimiento de protección de datos

Resolución PS-00500-2025
Firmado 2026-06-05T00:00:00Z
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Resumen de la resolución sancionadora

Se ha sancionado a la empresa Monumental Forma Sport, S.L. con una multa de 10.000 euros por no colaborar con las autoridades de protección de datos al incumplir un requerimiento de información durante un procedimiento de investigación. La infracción se basa en el artículo 58.1 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que obliga a facilitar la información solicitada por las autoridades competentes, y se tipifica como muy grave según el artículo 83.5.e del RGPD.

Hechos y reclamación
La sanción surge tras una reclamación inicial presentada contra la empresa por posibles irregularidades en el tratamiento de datos personales. Durante la investigación, la autoridad competente exigió a Monumental Forma Sport que aportara documentación relacionada con el caso, pero la empresa no respondió en los plazos establecidos, a pesar de recibir tres notificaciones electrónicas y una postal. Finalmente, se incoó un procedimiento sancionador al considerar que su falta de cooperación obstaculizaba la función supervisora de las autoridades de protección de datos.

Fundamento de la sanción
La resolución destaca que la infracción es grave por:
Naturaleza del incumplimiento: Entorpecer la labor de investigación de la autoridad de control.
Falta de cooperación: La empresa no aportó la información requerida en ningún momento.
Marcos legales: La conducta vulnera el RGPD y la LOPDGDD, que califican esta infracción como muy grave con un plazo de prescripción de tres años.

La cuantía de la multa (10.000 euros) se calcula atendiendo al volumen de negocio de la empresa (1.707.300 euros en 2024), los principios de efectividad, proporcionalidad y disuasión del RGPD, y la ausencia de atenuantes, como medidas correctivas previas o colaboración voluntaria para solventar el problema.

Consecuencia
Además de la sanción económica, se ordena a la empresa que, en doce días hábiles tras la resolución firme, facilite la información requerida en el expediente EXP202412595. La resolución es ejecutiva si no se recurre en el plazo legal.