La AEPD sanciona con 600 euros a Consultorías Barriano, S.A.S. por no colaborar en una investigación de protección de datos y ordena responder a los requerimientos en 10 días

Resolución PS-00499-2025
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución sanciona a Consultorías Barriano, S.A.S. (empresa colombiana) por no responder a los requerimientos de información formulados por la autoridad de protección de datos en el marco de una investigación. La entidad incumplió con su obligación de colaborar, obstaculizando el ejercicio de los poderes de investigación establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente en su artículo 58.1.a), que exige facilitar cualquier información requerida para garantizar el cumplimiento de las normas.

La infracción se tipifica como muy grave (artículo 83.5.e) del RGPD) y consiste en «no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58.1». La sanción impuesta asciende a 600 euros, considerándose proporcional dada la gravedad de la conducta —que afecta gravemente a la eficacia de los mecanismos de control— pero atenuada por la falta de antecedentes de la entidad y su cooperación tardía (aunque insuficiente).

Además, se ordena a la empresa facilitar en 10 días hábiles la información solicitada, so pena de incurrir en nuevas sanciones. La decisión es ejecutiva tras agotarse el plazo para recurrir y se advierte que, de no abonarse la multa, se procederá a su cobro por vía ejecutiva. La resolución se publicará conforme a la normativa.

Fundamento:
La sanción se basa en el artículo 83 del RGPD, que exige que las multas sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. En este caso, la gravedad radica en la obstrucción a la labor inspectora, aunque no se apreciaron daños directos a derechos de personas. Se valoraron criterios como la falta de cooperación previa, la inexistencia de historial sancionador previo en la entidad y el carácter aislado de la conducta.