| Resolución | PS-00499-2020 |
| Firmado | 2021-02-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento PS/00499/2020 se inició tras una denuncia de A.A.A., quien recibió un SMS publicitario de Vodafone el 26 de agosto de 2020, a pesar de no tener relación previa con la empresa. El reclamante solicitó información sobre la base de legitimación y el consentimiento para el envío del mensaje, pero Vodafone respondió que no disponía de datos suyos. Se constató que el SMS fue enviado por un colaborador de Vodafone, quien había enviado mensajes a números aleatorios. La infracción se tipificó como leve según el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo. Se propuso una sanción de 10.000 euros, reducida a 6.000 euros por el pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone, lo que llevó a la terminación del procedimiento.