| Resolución | PS-00498-2025 |
| Firmado | 2026-09-23T16:19:21Z |
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Resumen de la decisión:
En este caso, se denunció a Grupo Manserco, S.L. por instalar un sistema de videovigilancia en sus oficinas que, según la reclamante, vulneraba su derecho a la intimidad. Las cámaras, algunas con capacidad de grabar audio, estaban ubicadas en zonas como despachos y una zona de paso con mesa y microondas, lo que, según la denuncia, podía captar conversaciones privadas. Además, se cuestionó si se había informado adecuadamente a los trabajadores sobre la existencia y finalidad de estos dispositivos.
La empresa alegó que las cámaras propias no estaban operativas (solo tenían un efecto disuasorio) y que contaban con un sistema de seguridad contratado con Securitas Direct, aunque no aportó pruebas suficientes sobre su funcionamiento real ni señalización conforme a la normativa. Tras analizar las alegaciones y pruebas, se determinó que:
No se acreditó un tratamiento efectivo de datos por parte de las cámaras propias (no grababan imágenes ni audio), por lo que no se sancionó por vulneración del principio de minimización (Art. 5.1.c RGPD).
Sí se sancionó por incumplimiento del deber de información (Art. 13 RGPD). La empresa no demostró haber informado debidamente a los trabajadores ni colocado la señalización obligatoria en el sistema de cámaras operativas (contratado con Securitas). La sanción fue de 2.000 €, considerando que la infracción fue subsanada parcialmente tras la reclamación y que no hubo perjuicio demostrado para los afectados.
Como medida correctiva, se ordenó a la empresa informar fehacientemente a los empleados sobre todos los dispositivos de videovigilancia instalados. La resolución destaca la importancia de la transparencia en el tratamiento de datos personales, incluso en sistemas disuasorios, y la necesidad de cumplir con los requisitos de información desde el inicio.