| Resolución | PS-00498-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00498/2017, se denunció que el Banco Santander había atribuido una deuda por descubierto a un cliente, quien no estaba de acuerdo con el importe y las condiciones del contrato. El cliente solicitó copias de los contratos, pero la entidad no pudo proporcionarlas. Además, el banco cerró las cuentas del cliente y inició procedimientos judiciales para reclamar las cantidades adeudadas, los cuales fueron desestimados por falta de documentación.
Posteriormente, el banco vendió las deudas a otras entidades de recobro, como AIQON Capital y Lindorff Investment, a pesar de que el cliente había reclamado y obtenido una carta de regularización de la deuda. El cliente también denunció que su información fue incluida en ficheros de solvencia patrimonial, como ASNEF, a pesar de que la deuda había sido categorizada como no exigible.
El banco fue sancionado por la cesión de datos personales del cliente a terceros sin contar con la legitimación adecuada y sin que los datos fueran exactos y actualizados. La sanción inicial propuesta fue de 50.000 euros, pero se redujo a 30.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte del banco. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador.