| Resolución | PS-00496-2022 |
| Firmado | 2023-11-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una inquilina denunció a la empresa ROMESTONE, S.L. por instalar una cámara de videovigilancia en las zonas comunes de su vivienda sin su consentimiento previo, afectando su derecho a la intimidad. La empresa argumentó que la cámara estaba en el recibidor y que los inquilinos habían dado su consentimiento al firmar el contrato de alquiler. Sin embargo, se determinó que la instalación de la cámara no estaba justificada y vulneraba la normativa de protección de datos. La empresa fue sancionada con una multa de 6000 euros y se le ordenó retirar la cámara. La sanción se impuso debido a la falta de una base legitimadora para el tratamiento de datos personales y la afectación a la intimidad de los inquilinos.