| Resolución | PS-00496-2020 |
| Firmado | 2021-07-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un particular, identificado como B.B.B., fue denunciado por instalar una cámara de videovigilancia en la puerta de su garaje que grababa la vía pública de una urbanización. La denuncia alegaba que esta instalación vulneraba la normativa de protección de datos al captar imágenes de terceros sin justificación adecuada.
Tras el procedimiento, se determinó que la cámara no cumplía con los requisitos de proporcionalidad y privacidad establecidos por la normativa. Aunque no se impuso una multa, se dirigió un apercibimiento al denunciado y se le requirió que retirara o reorientara la cámara para que solo captara su propiedad particular. La decisión se basó en que se trataba de un particular sin antecedentes de infracciones similares y cuya actividad principal no estaba relacionada con el tratamiento de datos.