| Resolución | PS-00495-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00495/2017, se denunció que la entidad BANCO SANTANDER, S.A. había incluido los datos de una persona en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF por una deuda inexistente. La deuda había sido desestimada judicialmente debido a la incapacidad del banco de aportar un contrato firmado, proporcionando únicamente certificados de deuda unilaterales y extractos bancarios.
La denunciante, Dña. A.A.A., alegó que la operación de cesión de la deuda a LINDORFF INVESTMENT No1 DAC era irregular y que, a pesar de la sentencia judicial, LINDORFF continuaba acosándola telefónicamente para reclamar el pago. La denunciante solicitó la cancelación de sus datos en ASNEF, pero esta solicitud fue rechazada inicialmente por EQUIFAX IBERICA, S.L., que confirmó los datos proporcionados por LINDORFF.
Tras las investigaciones, se determinó que BANCO SANTANDER había cometido una infracción grave al ceder datos personales sin legitimación y sin que estos fueran exactos y actualizados, lo cual es una violación de la normativa de protección de datos. La sanción propuesta inicialmente fue de 50.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.
Finalmente, BANCO SANTANDER reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción en la cuantía de 30.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. Esta decisión se basó en la normativa que permite la terminación del procedimiento sancionador cuando el infractor reconoce su responsabilidad y paga la sanción propuesta, con las reducciones correspondientes.