| Resolución | PS-00490-2020 |
| Firmado | 2021-05-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Instituto Municipal de Consumo de Madrid denunció a una empresa por carecer de una Política de Privacidad adecuada en su sitio web. La empresa, al ser notificada, actualizó su política de privacidad, pero no incluía información sobre la posibilidad de retirar el consentimiento ni el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. La empresa fue sancionada con un apercibimiento debido a que, aunque había corregido la falta, inicialmente había incumplido el artículo 13 del RGPD, que exige informar adecuadamente a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales. La sanción fue leve porque la actividad principal de la empresa no está directamente relacionada con el tratamiento de datos y no había cometido infracciones previas.