| Resolución | PS-00487-2025 |
| Firmado | 2026-05-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se resolvió archivar el procedimiento sancionador contra el responsable de una cámara de videovigilancia instalada en el interior de un vehículo estacionado en vía pública, tras analizar que no se acreditó infracción alguna.
Denuncia y reclamación:
Un particular denunció que la cámara, orientada hacia la vía pública, grababa sin contar con el cartel informativo obligatorio, vulnerando así el derecho a la protección de datos de terceros que transitaban por la zona.
Sanción:
No se impuso sanción alguna, ya que, tras examinar las alegaciones del reclamado, se determinó que la instalación respondía a una finalidad legítima de protección de su vehículo frente a daños previos sufridos. Además, se acreditó que la cámara no estaba activa (solo operaba de forma disuasoria y temporal), por lo que no realizaba tratamiento de datos personales en el momento de la reclamación. La resolución destacó que, en casos excepcionales, la videovigilancia disuasoria en vehículos privados puede ser proporcional si cumple con criterios como la temporalidad y la no grabación continua de la vía pública. Por ello, se archivó el expediente al no existir infracción.