| Resolución | PS-00485-2023 |
| Firmado | 2025-02-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a que un funcionario público, identificado como A.A.A., publicó en su perfil personal de Facebook un documento oficial que contenía datos personales de los denunciantes, incluyendo sus nombres y apellidos. Esta acción se realizó sin el consentimiento de los afectados y sin una base legal que justificara el tratamiento de sus datos personales.
La publicación se llevó a cabo el mismo día en que se notificó al Ayuntamiento la resolución de archivo de una denuncia electoral presentada por B.B.B. La parte reclamante alegó que la divulgación de estos datos vulneraba la normativa de protección de datos, ya que no se había obtenido su consentimiento ni existía otra causa legítima para el tratamiento de sus datos personales.
A.A.A. argumentó que tuvo acceso al documento por su condición de funcionario y que el contenido era público, pero no aportó documentación que respaldara sus afirmaciones. Se determinó que el tratamiento de los datos no se amparaba en ninguna de las causas legales establecidas en el artículo 6.1 del RGPD.
Se propuso una sanción de 500 euros, que se redujo a 300 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de A.A.A. Además, se ordenó la eliminación del contenido publicado y la adopción de medidas para ajustar la actuación a la normativa vigente.