| Resolución | PS-00484-2025 |
| Firmado | 2026-02-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a la instalación de un sistema de videovigilancia en el interior de una vivienda de alquiler, lo que vulneraba el derecho a la intimidad de las inquilinas. La cámara, de 360º con detección de movimiento, seguimiento y audio bidireccional, grababa todas las áreas comunes y privadas del piso, incluyendo el acceso a las habitaciones, el baño y la cocina. Las inquilinas denunciaron esta situación, alegando que no habían sido informadas ni habían dado su consentimiento para tal instalación.
La instalación de la cámara se consideró una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito, leal y transparente. La cámara grababa imágenes de las inquilinas sin una base legal justificada, lo que constituía un tratamiento ilícito de datos personales.
El responsable del sistema de videovigilancia fue notificado y se le dio un plazo para adecuarse a la normativa de protección de datos. Sin embargo, en lugar de cumplir con las exigencias legales, optó por reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente una sanción de 1.800 euros, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Esta acción implicó la terminación del procedimiento sancionador.
Además de la sanción económica, se ordenó al responsable que acreditara la desinstalación o inoperatividad del sistema de captación de imágenes en el interior del apartamento dentro de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Esta medida busca garantizar que no se vuelvan a vulnerar los derechos de las inquilinas y que se cumpla con la normativa de protección de datos.