AEPD sanciona a Endesa con 5.000 euros por enviar publicidad sin consentimiento a pesar de la oposición del cliente

Resolución PS-00484-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00484/2017, se denunció a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. por enviar publicidad junto con las facturas de septiembre y noviembre de 2016, así como en enero de 2017, a pesar de que el denunciante había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales para fines publicitarios en 2011 ante Madrileña Suministro de Gas, entidad cedente de sus datos a Endesa.

El denunciante, A.A.A., había manifestado claramente su negativa a recibir publicidad y había solicitado que sus datos no fueran utilizados con fines comerciales. Madrileña Suministro de Gas había confirmado que había procedido a excluir los datos del denunciante para tratamientos relacionados con publicidad. Sin embargo, tras la cesión de datos a Endesa, el denunciante continuó recibiendo publicidad en sus facturas.

Endesa argumentó que no había constancia de que el denunciante hubiera ejercitado su derecho de oposición en sus sistemas y que habían informado al cliente sobre la posibilidad de ejercer dicho derecho. No obstante, se comprobó que las facturas emitidas por Endesa contenían información comercial, lo cual vulneraba el principio de consentimiento establecido en la normativa de protección de datos.

La resolución determinó que Endesa había tratado datos personales sin el consentimiento del afectado, lo cual constituye una infracción grave según la normativa vigente. Se imputó a Endesa una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave. La sanción impuesta fue una multa de 5.000 euros, considerando circunstancias atenuantes como la naturaleza de los perjuicios causados y la información proporcionada al denunciante sobre el ejercicio de sus derechos.

La resolución también advirtió a Endesa sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva, proporcionando detalles sobre el procedimiento de pago. Además, se indicó que la resolución se haría pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.