Colegio sancionado con 3.000 euros por la AEPD por no eliminar imágenes de menores sin consentimiento

Resolución PS-00483-2017
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00483/2017 se inició tras la denuncia presentada por Don A.A.A., quien reclamó la eliminación de todas las imágenes de sus hijos menores de edad que el Colegio ***COLEGIO.1 tenía en sus ordenadores y servidores. A pesar de que el colegio confirmó la eliminación de dichas imágenes, el denunciante encontró que una de las imágenes de su hijo aún estaba publicada en la sección de noticias de la página web del colegio, en un video de YouTube.

El colegio argumentó que había eliminado todas las imágenes de los hijos del denunciante tras recibir la solicitud, y que las imágenes restantes no estaban bajo su control directo, sino en un enlace privado. Sin embargo, se comprobó que la imagen del menor era accesible sin restricciones hasta el 26 de enero de 2017.

La resolución determinó que el colegio había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. En este caso, el colegio no contaba con el consentimiento de los padres del menor para mantener la imagen publicada después del 3 de noviembre de 2016, fecha en la que se confirmó la eliminación de las imágenes.

El colegio fue sancionado con una multa de 3.000 euros por la infracción grave del artículo 6.1 de la LOPD. La sanción se basó en la falta de diligencia del colegio para asegurar la eliminación completa de las imágenes del menor y en la vulneración del principio de consentimiento. Además, se consideró que el colegio no había adoptado las medidas necesarias para evitar la difusión de la imagen del menor sin el consentimiento de sus representantes legales.