La AEPD archiva el procedimiento sancionador contra Banco Santander al acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales para la inclusión en ficheros de morosidad y la cesión de datos

Resolución PS-00482-2024
Firmado 2026-06-09T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La reclamación presentada por un cliente contra BANCO SANTANDER denunciaba, entre otros aspectos, la inclusión indebida de sus datos en el fichero de morosidad BADEXCUG sin haber recibido información clara sobre la liquidación de su deuda hipotecaria, así como la cesión de sus datos a una tercera empresa (EMPRESA.1) sin su consentimiento. El cliente argumentó que la entidad no facilitó los extractos de liquidación requeridos por ley, lo que impidió verificar el saldo adeudado, y que la deuda no era líquida ni exigible al no existir una notificación previa del vencimiento anticipado del préstamo.

El Banco de España ya había señalado en julio de 2023 que el banco incumplió las buenas prácticas bancarias al no proporcionar los extractos de liquidación ni explicar el desglose de la deuda. Además, el cliente inició un procedimiento de consignación judicial (abril de 2023) para pagar la deuda, que el banco aceptó finalmente en febrero de 2024, cancelando la deuda y emitiendo un certificado de saldo cero.

Resolución:
La Agencia archivó el procedimiento sancionador contra el banco, ya que este acreditó haber realizado múltiples requerimientos de pago al cliente (con albaranes que demostraban su entrega) y haberlo informado sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de morosidad. Aunque el cliente alegó que la inclusión en BADEXCUG (febrero de 2023) fue previa a su ofrecimiento de pago (febrero de 2023), el banco demostró que los requerimientos se habían realizado con años de antelación. Además, la deuda fue finalmente reconocida y pagada mediante consignación judicial, lo que validó su liquidez y exigibilidad.

Motivo del archivo:
No se encontraron pruebas de infracción al RGPD (artículo 6.1), ya que el tratamiento de los datos (incluida su comunicación a ficheros de solvencia) cumplió con los requisitos legales: los datos eran ciertos, vencidos y exigibles, y el cliente había sido informado previamente sobre la posibilidad de inclusión en dichos ficheros. La falta de extractos detallados no invalidó la deuda, pues el cliente reconoció su existencia al consignar judicialmente el pago.