AEPD Multa a Osasuna por Uso Inadecuado de Reconocimiento Facial y Prohíbe su Uso en el Estadio El Sadar

Resolución PS-00482-2023
Firmado 2024-12-03T00:00:00Z
Enlace 📋

La decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en la infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte del Club Atlético Osasuna. La AEPD ha determinado que el uso de un sistema de reconocimiento facial (SBRF) para el acceso al estadio El Sadar no cumple con el principio de minimización de datos, ya que existen medios menos intrusivos para lograr el mismo objetivo. La AEPD ha impuesto una multa de 200.000 euros y ha ordenado la prohibición definitiva del tratamiento de datos personales a través del SBRF. La decisión se basa en que el sistema de reconocimiento facial no es necesario para el acceso al estadio, ya que existen otros métodos menos invasivos que cumplen con los requisitos legales. Además, la AEPD ha considerado que el tratamiento de datos biométricos con fines de identificación unívoca es una intromisión desproporcionada en los derechos fundamentales de los afectados.