| Resolución | PS-00482-2022 |
| Firmado | 2023-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció que CaixaBank Payments & Consumer EFC, EP, S.A.U. continuaba reclamando el pago de una deuda que había sido anulada por una sentencia judicial. A pesar de que la entidad había confirmado el cese de las reclamaciones, el reclamante recibió un mensaje de una empresa de recobro solicitando el pago de la deuda. La entidad argumentó que había cancelado los datos y que el reclamante había pagado la deuda conforme a la sentencia. Sin embargo, se determinó que la entidad había vulnerado el artículo 6.1 del RGPD al tratar datos personales sin legitimación, lo que resultó en una sanción de 70.000 euros por la falta de diligencia y la continuidad en la reclamación de la deuda.