AEPD sanciona a Vodafone ONO con 100.000 euros por tratar datos personales sin consentimiento

Resolución PS-00482-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00482/2017, la entidad Vodafone ONO, S.A.U. fue denunciada por Dña. A.A.A. por haber dado de alta un servicio de fibra y línea fija sin su consentimiento. La denunciante adjuntó varias cartas de Vodafone ONO reclamando el pago de facturas por servicios que ella no había contratado. La denunciante también presentó una solicitud de arbitraje de consumo para anular el contrato y las facturas emitidas.

Vodafone ONO admitió que la contratación se realizó telefónicamente y proporcionó una grabación de voz en la que una tercera persona, C.C.C., facilitó los datos de la denunciante para contratar el servicio. La entidad reconoció que la denunciante nunca había dado su consentimiento para la contratación y que la línea se mantuvo activa desde agosto de 2015 hasta marzo de 2017.

La resolución determinó que Vodafone ONO había tratado los datos personales de la denunciante sin su consentimiento, lo cual constituye una infracción grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La entidad no pudo demostrar que contaba con el consentimiento inequívoco de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales.

La sanción impuesta fue de 100.000 euros, justificada por la continuidad de la infracción, la vinculación de la actividad de Vodafone ONO con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la empresa y el grado de intencionalidad en la comisión de la infracción. La resolución también advierte a Vodafone ONO sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.