AEPD sanciona a SERVACE por usar indebidamente el correo personal de un empleado y ordena medidas correctivas

Resolución PS-00481-2024
Firmado 2025-09-25T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada el 1 de julio de 2024 contra SERVACE, S.L. La denuncia se centró en el uso indebido del correo electrónico personal de un empleado por parte de la empresa, a pesar de que el empleado había proporcionado un correo electrónico corporativo y había advertido a la empresa sobre esta práctica. La empresa continuó utilizando el correo personal para comunicaciones laborales, incluyendo a compañeros de trabajo y personal de Fomento en las copias visibles de los correos.

La infracción se relaciona con el incumplimiento del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple con ciertas condiciones, como el consentimiento del interesado o la necesidad para la ejecución de un contrato. En este caso, la empresa no contaba con el consentimiento del empleado ni con otra base legal que justificara el uso de su correo personal.

Además, se consideró que la empresa había vulnerado el principio de confidencialidad establecido en el artículo 5.1.f del RGPD, al no garantizar una seguridad adecuada de los datos personales y permitir la comunicación no autorizada de la dirección de correo electrónico personal del empleado.

La sanción propuesta inicialmente fue de 1.400 euros, que se redujo a 840 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de SERVACE. La empresa también fue requerida a adoptar medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, como la revisión de la gestión de listas de correos y la implementación de medidas más estrictas de control de envíos. La empresa tuvo un plazo de tres meses para notificar la adopción de estas medidas.