| Resolución | PS-00480-2017 |
| Firmado | 2018-02-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00480/2017, se denunció que la empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U. había cambiado el proveedor de gas de un cliente sin su consentimiento. El denunciante, D. A.A.A., afirmó que nunca había contratado el suministro de gas con ENDESA y que había recibido facturas por un servicio que no había solicitado. Además, señaló que había solicitado una copia del contrato supuestamente firmado, pero no la había recibido.
La empresa ENDESA argumentó que tenía un contrato firmado por una persona identificada como cónyuge del denunciante, pero este negó haber autorizado a nadie a contratar en su nombre. La denuncia incluyó varias facturas y documentos que respaldaban la reclamación del denunciante, quien también había presentado una reclamación ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid y una denuncia ante la Policía Nacional.
Se determinó que ENDESA había tratado datos personales del denunciante sin su consentimiento, lo cual constituía una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La sanción propuesta inicialmente fue de 100.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Finalmente, ENDESA reconoció su responsabilidad y pagó una sanción reducida de 60.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento.