| Resolución | PS-00477-2017 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00477/2017, se denunció a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por el pago de una factura por una deuda inexistente y por la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero de morosos ASNEF sin aviso previo. El denunciante, A.A.A., alegó que no había sido informado sobre la cesión de su deuda a ALTAIA ni sobre su inclusión en el fichero de morosos.
ALTAIA, por su parte, argumentó que había adquirido la deuda de ORANGE ESPAÑA, S.A.U. y que había notificado al denunciante sobre la cesión de la deuda y el requerimiento de pago. Sin embargo, la investigación reveló que ALTAIA incluyó los datos del denunciante en ASNEF el 5 de marzo de 2016, casi un mes antes de enviar la notificación de cesión de deuda y requerimiento de pago, el 31 de marzo de 2016.
La resolución determinó que ALTAIA había incumplido el requisito de emitir un requerimiento previo de pago antes de incluir los datos en el fichero de morosos, violando así el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y otros artículos relacionados. Esta infracción fue calificada como grave y se sancionó a ALTAIA con una multa de 50.000 euros.
La sanción se justificó por la vinculación de la actividad de ALTAIA con el tratamiento de datos personales, el elevado volumen de negocio y la reincidencia en la comisión de infracciones similares. La resolución también advirtió a ALTAIA sobre la obligación de cumplir con las normativas de protección de datos y estableció los plazos y procedimientos para el pago de la sanción.