AEPD sanciona a WEWI MOBILE con 5.000 euros por enviar mensajes comerciales sin consentimiento

Resolución PS-00475-2017
Firmado 2018-03-19T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00475/2017, se denunció que WEWI MOBILE, S.L. había enviado mensajes comerciales no solicitados a varios individuos. Los denunciantes, un total de diez personas, afirmaron que no habían autorizado el envío de dichas comunicaciones y que sus números de teléfono habían sido facilitados por el operador MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U., del cual habían sido clientes en el pasado.

Los mensajes recibidos contenían una oferta promocional de la marca Finetwork, identificada como el remitente. Los denunciantes proporcionaron capturas de pantalla de los mensajes recibidos, y se confirmó que los mensajes habían sido enviados desde un servidor y no desde un teléfono móvil, lo que explicaba la apariencia del número de origen.

WEWI MOBILE, S.L. argumentó que no había enviado los mensajes y que la campaña había sido realizada por MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. Sin embargo, esta última empresa negó haber realizado la campaña. Además, WEWI MOBILE no pudo demostrar que contaba con el consentimiento de los destinatarios para enviarles publicidad.

La normativa vigente, específicamente el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo y expreso de los destinatarios. La entidad no pudo justificar que los mensajes se hubieran enviado con autorización, ni que existiera una relación contractual previa que permitiera el envío de dichas comunicaciones.

Por estos motivos, se consideró que WEWI MOBILE, S.L. había incumplido la normativa al enviar mensajes publicitarios sin el consentimiento de los destinatarios. Se impuso una sanción de 5.000 euros por la infracción leve tipificada en el artículo 38.4.d) de la LSSI. La sanción se justificó por la falta de diligencia de la empresa al enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento necesario, aunque no se constataron perjuicios significativos para los denunciantes.