AEPD impone sanción de 300 euros a web por difundir vídeo sin consentimiento de su protagonista

Resolución PS-00472-2025
Firmado 2026-03-01T00:00:00Z
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**Resumen de la decisión:**

La resolución se centra en un procedimiento sancionador iniciado tras denunciarse la difusión no autorizada de un vídeo en el que aparecía un individuo en estado de embriaguez en redes sociales y plataformas digitales, causando perjuicios a su imagen y derechos personales. La denuncia, presentada en abril de 2024, señalaba que el contenido se había propagado masivamente, requiriendo la intervención de las autoridades para su retiro.

Tras investigar, se confirmó que **A.A.A.** (titular de la web donde se difundió el vídeo) había publicado el material sin contar con el consentimiento del afectado ni otra base legal que lo justificase, violando así el **artículo 6 del RGPD**, que regula la licitud del tratamiento de datos personales. La imagen de una persona es considerada un dato personal, y su difusión sin autorización constituye una infracción grave de la normativa de protección de datos.

Como sanción, inicialmente se propuso una multa de **500 euros**, cuantía ajustada según los criterios de proporcionalidad, gravedad y circunstancias del caso. Sin embargo, al reconocer A.A.A. su responsabilidad y efectuar el **pago voluntario** de la sanción con las reducciones aplicables (un 40% del total), la multa quedó fijada en **300 euros**, resolviéndose el procedimiento sin necesidad de continuar con la vía sancionadora. Además, se mantuvo de forma definitiva la medida provisional de retirada del contenido delictivo, garantizando la protección de los derechos de los afectados.

La decisión subraya la importancia del consentimiento para el uso de datos personales, especialmente en casos que afecten a la intimidad o imagen de los individuos, y refuerza el marco legal para la difusión responsable de contenidos en internet.