La AEPD sanciona con 2.000 euros a LARDIANA, S.L. por publicar sin consentimiento el teléfono personal de una empleada durante más de un año en plataformas digitales.

Resolución PS-00472-2024
Firmado 2026-09-14T15:18:23Z
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Resumen de la decisión:

Se resolvió un procedimiento sancionador contra LARDIANA, S.L. por publicar, sin consentimiento, el número de teléfono personal de una empleada en una plataforma digital como contacto del hotel donde trabajaba. La reclamante había solicitado expresamente que no se usara su móvil personal, pero la empresa lo mantuvo publicado durante más de un año, incluso después de su salida laboral.

Denuncia: La infracción consistió en el tratamiento de datos personales (número de teléfono) sin base legal, vulnerando el artículo 6.1 del RGPD, que exige consentimiento o alguna de las otras condiciones de licitud para el tratamiento de datos.

Sanción: Se impuso una multa de 2.000 euros por considerar que la infracción fue grave, al no existir base jurídica para el tratamiento y al prolongarse en el tiempo. Además, se ordenó a la empresa retirar el número personal de la plataforma en un mes, bajo advertencia de posibles sanciones adicionales si no se cumplía.

La gravedad se fundamentó en la falta de consentimiento expreso, la negligencia al ignorar la solicitud de la afectada y la duración prolongada de la infracción. La cuantía de la multa se ajustó al volumen de negocio de la empresa (35.718 euros en 2023) y al principio de proporcionalidad.