La AEPD sanciona a LISMARTSA, S.L. por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento

Resolución PS-00472-2022
Firmado 2023-07-03T00:00:00Z
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La empresa LISMARTSA, S.L. fue sancionada por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. La trabajadora había prohibido a la empresa comunicarse con ella por teléfono o WhatsApp, prefiriendo el correo electrónico. La empresa creó el grupo para agilizar la designación de miembros de una comisión, pero no obtuvo respuesta a sus correos electrónicos. La sanción se impuso por vulnerar el principio de confidencialidad y seguridad de los datos personales, según el artículo 5.1.f) del RGPD, y por no adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, según el artículo 32 del RGPD. La empresa pagó voluntariamente la sanción de 1200 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento.