| Resolución | PS-00471-2020 |
| Firmado | 2021-09-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada el 10 de septiembre de 2020 contra AMPUDIA DIAZ, S.L. por la instalación de un sistema de videovigilancia en una cafetería. La denuncia alegaba que la cámara captaba imágenes de la vía pública y del interior del local sin un cartel informativo visible.
El reclamado no respondió a la notificación del inicio del procedimiento, por lo que se procedió a dictar resolución. Se consideraron probados los hechos denunciados: la cámara captaba imágenes de la vía pública y no había señalización informativa. Esto vulneraba los artículos 5.1.c) y 13 del RGPD, que establecen la necesidad de informar adecuadamente sobre el tratamiento de datos personales y respetar los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
Se impusieron dos multas: una de 1.000 euros por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD y otra de 500 euros por la infracción del artículo 13 del RGPD. Además, se ordenó al reclamado reorientar la cámara hacia su zona particular y colocar un dispositivo informativo visible, identificando al responsable del tratamiento y los derechos de los afectados.