| Resolución | PS-00471-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00471/2017, se denunció que la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) enviaba correos electrónicos no solicitados a un usuario. El denunciante, A.A.A., recibió numerosos correos comerciales entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017, a pesar de haber solicitado en varias ocasiones que cesaran estos envíos. La ONCE reconoció un error técnico en uno de los correos, pero continuó enviando publicidad.
La denuncia se basó en que el denunciante nunca había autorizado estos envíos y que, a pesar de sus solicitudes de cese, la ONCE no había dejado de enviar correos. La ONCE argumentó que el denunciante había consentido recibir publicidad al registrarse en su plataforma, pero no pudo demostrar que el denunciante había dado su consentimiento explícito para recibir correos comerciales.
Se determinó que la ONCE había incumplido el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La conducta de la ONCE se calificó como una infracción grave debido a la persistencia y el volumen de los envíos no solicitados.
La sanción impuesta fue de 40.000 euros. Esta cantidad se justificó por la intencionalidad de obtener lucro, la falta de diligencia en la gestión de las solicitudes de cese, el plazo prolongado durante el cual se cometió la infracción y el número elevado de correos enviados. La ONCE fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva.