AEPD sanciona a funcionario por exponer datos personales en Facebook sin base legítima

Resolución PS-00470-2019
Firmado 2020-11-10T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación de A.A.A., quien denunció que B.B.B. había publicado en su perfil de Facebook datos personales suyos (nombre y primer apellido) relacionados con una intervención contra un delincuente. La publicación también mencionaba a otro funcionario y criticaba la falta de información del ayuntamiento sobre el incidente.

B.B.B. argumentó que la denuncia no iba dirigida a él y que no había sido notificado adecuadamente, alegando prescripción de la infracción y vulneración de sus derechos. Sin embargo, se determinó que la infracción era duradera y no había prescrito. Además, se consideró que B.B.B. había actuado como responsable del tratamiento de datos, exponiendo información personal sin una base legítima.

La decisión concluyó que B.B.B. había vulnerado el artículo 5.1.a) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente. Por ello, se le impuso una sanción de apercibimiento, ya que se consideró que la exposición de los datos no era necesaria ni proporcional para el fin perseguido.