| Resolución | PS-00469-2021 |
| Firmado | 2022-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo denunció a INCOPROSOL, S.L. por grabar una conversación telefónica sin su consentimiento previo ni notificación. La empresa no respondió a los requerimientos para aclarar el incidente. Se determinó que la grabación vulneró el principio de transparencia y minimización de datos del RGPD. La falta de respuesta y pruebas por parte de la empresa confirmaron la infracción. Se impuso una multa de 5000 euros por no cumplir con los principios básicos de protección de datos.