AEPD sanciona a TELECONTACT LIST S.L. con 600 euros por no responder a solicitud de acceso y supresión de datos personales

Resolución PS-00467-2025
Firmado 2025-11-23T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra TELECONTACT LIST S.L. por una reclamación presentada por una ciudadana italiana, A.A.A., quien denunció haber recibido llamadas promocionales no solicitadas en su teléfono móvil. La reclamante solicitó el acceso y la supresión de sus datos personales a través de un correo electrónico dirigido a TELECONTACT, pero no obtuvo respuesta.

La reclamante indicó que su número de teléfono estaba asociado a un Sr. B.B.B. en la base de datos de TELECONTACT, y que su número estaba incluido en el Registro Público de No Llamar. TELECONTACT argumentó que la dirección de correo electrónico utilizada por la reclamante estaba destinada a clientes comerciales y que no reenvió el correo a la dirección correcta para solicitudes de derechos. Además, la empresa declaró que los datos de la reclamante no estaban presentes en su base de datos y que probablemente hubo un error por parte de terceros desconocidos.

El procedimiento sancionador se inició por la presunta vulneración del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales. TELECONTACT fue sancionada con una multa de 1.000 euros, que se redujo a 600 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Además, se ordenó a la empresa que notificara la adopción de medidas correctivas para ajustar su actuación a la normativa de protección de datos.

La sanción se impuso porque TELECONTACT no respondió adecuadamente a la solicitud de ejercicio de derechos de la reclamante, lo que constituye una infracción del RGPD. La empresa fue requerida a adoptar medidas para evitar futuros incidentes similares y a acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de estas medidas.