| Resolución | PS-00466-2022 |
| Firmado | 2023-09-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un arrendador instaló una cámara de videovigilancia en la cocina de una vivienda alquilada sin el consentimiento del arrendatario. Este último denunció la falta de consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. La instalación de la cámara afectaba a la privacidad del arrendatario, quien no había firmado ningún documento que autorizara dicha vigilancia. La sanción impuesta fue de 4000 euros debido a la falta de una base legitimadora para el tratamiento de datos, conforme al artículo 6 del RGPD. Además, se ordenó la retirada de la cámara en un plazo de 15 días hábiles.