| Resolución | PS-00465-2024 |
| Firmado | 2025-09-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202318710, se denunció que DHL Parcel Iberia, S.L.U. (DHL) incluía el número de teléfono móvil de los clientes en las etiquetas de envío, lo que permitía el acceso no autorizado a este dato personal por parte de terceros. Esta práctica vulneraba el principio de minimización de datos y las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La denuncia se originó cuando una reclamante, al realizar un pedido a través de una empresa asociada a DHL, tuvo que proporcionar su número de teléfono, que luego apareció en la etiqueta del paquete. Esto permitió que cualquier persona con acceso al paquete pudiera ver su número de teléfono móvil privado.
DHL fue notificada y se le dio la oportunidad de alegar y presentar pruebas. La empresa reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de una sanción de 3.000 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago se realizó con una reducción del 40% sobre la sanción inicial propuesta, debido al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario.
La decisión se basó en la gravedad de la infracción, la naturaleza de los datos afectados y la necesidad de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento de datos personales. La sanción se consideró efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a los criterios establecidos en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).