AEPD sanciona a AXESOR con 128.000 euros por usar datos de autónomos sin base legal y falta de transparencia en el tratamiento

Resolución PS-00464-2025
Firmado 2026-09-21T11:44:13Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

La resolución sanciona a AXESOR CONOCER PARA DECIDIR S.A.U. por dos infracciones graves relacionadas con el tratamiento de datos personales de autónomos sin cumplir con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Denuncia y reclamación:
La entidad ENTIDAD.1 denunció que AXESOR, al obtener datos de autónomos (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico y actividad comercial) a través de CAMERDATA (que los recibió de las Cámaras de Comercio y la AEAT), los comercializaba para campañas de marketing y publicidad sin una base legal válida. Además, no informaba a los afectados sobre el tratamiento de sus datos, incumpliendo el deber de transparencia del RGPD.

Sanción y motivos:
Infracción del artículo 6.1 del RGPD (licitud del tratamiento):
AXESOR no tenía una base legal para tratar los datos (no había consentimiento, interés legítimo no justificado ni cumplimiento de una obligación legal).
Los datos se obtuvieron de un censo público, pero su uso comercial excedía las finalidades permitidas por la Ley 4/2014 (que limita el uso de estos datos a funciones administrativas de las Cámaras de Comercio).
Sanción: 100.000 € (reducción del 20% por pago voluntario: 80.000 €).
Infracción del artículo 14 del RGPD (deber de información):
AXESOR no informó a los autónomos sobre el tratamiento de sus datos, impidiéndoles ejercer sus derechos (acceso, rectificación, supresión, etc.).
Aunque alegó que la notificación individual era imposible por el volumen de datos, no demostró esfuerzos proporcionales para garantizar la transparencia.
Sanción: 60.000 € (reducción del 20%: 48.000 €).

Total sanción:
160.000 € (tras reducción por pago voluntario: 128.000 €).

Medida correctiva:
AXESOR debe cesar el tratamiento de los datos sin base legal y suprimir los datos tratados ilegalmente en un plazo de 3 meses.

Conclusión:
La sanción se impone por el uso comercial no autorizado de datos personales y la falta de transparencia, en un contexto donde AXESOR, como empresa especializada en datos, debía garantizar el cumplimiento del RGPD. La reducción por pago voluntario no exime de las medidas correctivas exigidas.